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La libertad de prensa o de expresión se han convertido en puntos básicos del desarrollo democrático de las sociedades modernas. La Constitución española de 1812 ya recogía así este derecho: "Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes".
Si bien todo lo que se publica, salvo lo que incurra directamente en delitos como la calumnia y la injuria, debe ser defendido según los principios de la libertad de prensa, no todo lo que se publica es periodismo. El ejercicio de éste se distingue, no sólo por la libertad, sino por una moralidad civil, un sentido de la responsabilidad que no siempre ha reinado en los medios informativos.
La Constitución española, vigente desde 1978, deja claro que la libertad de expresión es uno de los puntos básicos de nuestro ordenamiento jurídico como recoge el artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
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a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
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b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
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c) A la libertad de cátedra.
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d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
MARCA defiende el deporte como un medio ideal para conseguir valores de desarrollo personal y social más allá de la competición. Esfuerzo, afán de superación, integración, respeto y tolerancia, compañerismo, dedicación, superación de los propios límites y trabajo en equipo son valores intrínsecos a la propia práctica deportiva que nos ayudan al completo desarrollo físico y social en la sociedad en que vivimos.
Apostar por el deporte inclusivo con el fin de fomentar la práctica deportiva de personas con discapacidad e integrarlas socialmente es otro de los objetivos de MARCA, así como la accesibilidad al deporte y especialmente al deporte femenino, a lo que nos comprometemos a dar visibilidad.
Fundado en 1938 y editado por Unidad Editorial, tiene como accionista mayoritario a RCS MediaGroup. Tiene su sede en Madrid, aunque cuenta con distintas ediciones internacionales.
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Director: Juan Ignacio Gallardo
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Director Adjunto: Emilio Contreras
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Subdirectores: Gerardo Riquelme, Carlos Carpio, Mario G. Estrela y Juan Ignacio García-Ochoa
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Presidente: Marco Pompignoli
La atribución de la noticia a fuentes definidas le confiere un especial valor: toda información cuya fuente está identificada gana credibilidad ante los lectores. Por ello, es preciso esforzarse al máximo por poder identificarla, evitando al lector esa desasosegante impresión de que el periodista se pasa de listo, se inventa lo que narra o es poseedor de la ciencia infusa.
La tarea de la atribución nunca es sencilla porque choca con el derecho y el deber de confidencialidad para proteger a las fuentes que deseen permanecer en el anonimato, un derecho garantizado por la Constitución española (art. 20). Ese secreto profesional lo ejerce el periodista, pero la que queda amparada es la fuente y, en fin de cuentas, la sociedad en su conjunto. Este problema se agudiza en el contexto español porque son legión esas fuentes que se sienten lo suficientemente desprotegidas como para demandar ese anonimato.
¿Cuáles son las soluciones? No existe la panacea universal, pero dos recursos que se deben procurar en cada caso son los siguientes:
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1. Búsqueda de fuentes corroborativas. Una vez obtenido un dato fundamental de una fuente que haya solicitado la confidencialidad, se pueden buscar otras fuentes diferentes, que lo confirmen y que sí puedan ser identificadas. Probablemente este recurso sea más factible a través de fuentes documentales que humanas, pero el periodista tampoco debe descartar el hallazgo de alguna de estas últimas.
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2. Exigencia de una atribución más precisa. A menudo es posible, incluso tratándose de una fuente que exige la confidencialidad, pactar con ella que acepte ser identificada, si no totalmente, sí con una cierta precisión, que contribuirá a reforzar la credibilidad de la información ante el lector.
Cada vez que un periodista cuestiona el material que le entregan, lo verifica, lo completa, lo corrige con nuevos testimonios —siempre que sea posible, de fuentes independientes— o datos documentales, también está dando ese salto. Más aún cuando prácticamente toda la información se nutre de material descubierto por la iniciativa directa del periodista; es decir, cuando se realiza reporterismo de investigación. Aceptar ciegamente los datos que suministra una fuente interesada sin contrastarlos y completarlos (o desmentirlos, si viene al caso) es una falta profesional tan frecuente como injustificable.
El derecho a la rectificación es un derecho regulado por ley en España. En MARCA puede ejercitar este derecho cualquier lector por una información que considere inexacta y que le causa un perjuicio. Se puede pedir la rectificación de informaciones, no de opiniones o juicios de valor. La petición debe hacerse llegar al medio dentro de los siete días naturales tras la publicación. El periódico debe insertar el escrito en el plazo de tres días.
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